sábado, 30 de mayo de 2015

HEGEL, GIMBUTAS Y LA CIVILIZACIÓN DE LA DIOSA (bajo lic cc)

Las tentaciones libidinales tienen bajo el imperio de la represión y el tabú sexual -es decir entre nosotros desde hace varios miles de años-, los más intrincados permisos para desplazarse siempre que no rompan el estrecho marco jurídico al que se las ha sometido. Este también es el caso de científicos que se ven obligados a interpretar su propia obra y son concientes del marco académico en el que luchan y conceden, pero tal vez no tanto acerca de los automatismos que dicho contexto les promueve a sus decisiones. Beneficiado por mi automatismo ya inmanente haré presente una hipótesis como para tratar de comprender el mundo en que tratamos de vivir.
En esta página indagaré someramente qué impulsó a Marija Gimbutas a atribuir diosas a las sociedades maternales del neolítico que ella contribuyó decisivamente a desenterrar. Debo recordar que esta civilización prepatriarcal se extendió desde hace 9.500 años en el tercio oriental de Europa y un fragmento de lo cercano asiático, en un área de gran tamaño. Se trató de sociedades maternales, no matriarcales durante miles de años en que no fueron atacadas, sino matrifocales, armónicas, pacíficas, agricultoras, sin jerarquías sociales, de sexualidad espontánea, con prioridad en las criaturas, sin monogamia, de amparo al conjunto, de intercambio de excedente y bienes por necesidad en toda la red, sin Estado, agrupadas en ciudades de hasta 20 mil personas construidas en los valles, sin marcas de guerra ni incendios durante al menos dos mil años. Se trató de una civilización de cuyo descubrimiento arqueológico debido a la arqueóloga lituana Marija Gimbutas hace ya cincuenta años, recién comienza a hablarse, y muy lejos nos encontramos de incluirla en las valoraciones científicas.
 Según creo, Gimbutas ha seguido para realizar su obra interpretativa de su obra arqueológica un otrora muy fuerte modelo de arte. En el modelo fenomenológico que ha seguido M.Gimbutas en su obra La civilización de la diosa, las estatuillas entendidas como obras de arte que son, ‘hacen por sí mismas’ que la divinidad esté presente. De este modo, el modelo le permite salir de la postulación meramente abstracta de la idea o presencia de diosa para hacerla ‘aparecer’. Es así que puede atribuirse que sea el pueblo o la comunidad la que logra mediante la realización de la obra de arte que la divinidad aparezca. Porque ella implica la presencia de lo que es común a un pueblo o a una comunidad.
A pesar de la atribución de una teoría del arte premoderna a las sociedades maternales, no deja de ser un esfuerzo de interpretación que olvida algunos detalles. Templos e imágenes estarían allí en las ciudades desenterradas por la ‘Revolución Arqueológica’ según parece, aunque no es definitivo que haya habido lugares específicos destinados a templos. No obstante, las estatuillas proporcionan la imagen, elemento indispensable para una interpretación. Del millar de estatuillas que pueden por sus características ser consideradas obras de arte, la imagen de la mujer como fuente de vida es el motivo dominante cuando no exclusivo.
Entre los detalles a tener en cuenta para la aplicación del criterio estético interpretativo, sea cual fuere, uno de gran importancia sin duda lo es el contexto. Aquí les propongo que hagamos un rodeo pequeño para entrar en contexto. El modelo fenomenológico fue esbozado por Hegel, quien estudió el comportamiento de los antiguos griegos respecto de los dioses y el arte. El modelo tiene también variantes conceptuales en Heidegger y en Gadamer, no obstante, se trata del modelo fenomenológico básico. Hegel había notado que los griegos habían logrado que sus poetas forjaran a sus dioses nuevos en detrimento de los dioses superados. Esta capacidad atribuida a los poetas y por extensión al ‘ser’ de la poesía, si bien toma en cuenta una situación bien documentada, no logra ni siquiera pensar por qué lo hicieron, es decir, por qué los poetas forjaban nuevas divinidades que luego ‘consumiría’ el conjunto de la comunidad. Hegel tomó estos hechos de diseño jerárquico como verdaderos y atemporales automáticamente y sobre ellos forjó a su vez una teoría estética, pero dio un paso mayor, le otorgó carácter universal. Para él, los griegos habían establecido los pasos necesarios para comprender el proceso que solucionaría todos los casos que se presentasen. Hegel había esbozado previamente una historia universal para establecer la estructura de apoyo a posteriores observaciones en diferentes campos. La historia universal de Hegel es con variantes la que aun en general aceptamos. La seguimos aceptando porque aun no hemos logrado salir de la ceguera y no nos atrevemos a evaluar la obra que le debemos a M. Gimbutas. Esto dicho al pasar queda para otro día.
Dejamos de lado un tema decisivo porque no podemos ocuparnos de él  en toda su extensa intensidad, pero no por ello desconoceremos para este propósito uno de sus legados. La RA advierte que las sociedades maternales eurasiáticas prepatriarcales de 9.500 años de antigüedad, eran armónicas, pacíficas y fundamentalmente carecían de jerarquías entre las personas. Así surge del estudio detallado de los cementerios en los que los arqueólogos no encuentran vestigios de diferencia de niveles sociales en los vestidos y los objetos.
Ahora bien, y esto qué importancia tiene. Nada. Sólo una inquietud a modo de pregunta. En una sociedad no jerárquica, cómo hace la obra de arte para que el dios mismo esté presente y de este modo sea mostrado al pueblo como su espíritu. Si las comunidades a las que hacemos referencia no tienen-no tuvieron en su desarrollo marcas de jerarquía alguna, es muy poco probable que realmente hayan estado preocupados sus artistas en elevar diosas o dioses o diosa alguna. En realidad podemos imaginar que la presencia de diosas o dioses presupone una comunidad previamente jerarquizada.
Una de las virtudes de esta teoría además de su fácil universalidad autoproclamada, lo es que implica una prueba de la existencia de dios. El procedimiento sería el siguiente: si en tanto escultor o arquitecto realizo la obra, convoco a la patencia de la divinidad a que se haga presente, ella lo hace porque mediante la obra de arte puede acceder a manifestarse en lo social, así la comunidad podrá verse a sí misma en la divinidad y la divinidad autoproclamarse como existente. Si el ser de la divinidad no pudiese manifestarse gracias al ser de la poesía implícita en la obra de arte, la comunidad no podría beneficiarse del espíritu del pueblo latente en la obra y la divinidad debería buscar otras vías para acceder a manifestar su existencia. La falacia es obvia. Presupongo la existencia de dios, le otorgo una vía de manifestación gracias a la obra humana jerarquizada, jerarquizo a los humanos entre sí gracias a la obra y les impongo una estratificación para que la comunidad se vea y se reconozca en ella como jerárquica, luego le adjudico a un humano la capacidad demiúrgica de poder generar una obra de arte tan elevada como para evitar que la diosa o el dios tenga que bajar demasiado en el momento de manifestarse. Listo. Con un simple movimiento tengo humanos semidiosas o semidioses,  comunidades que por fin ‘saben’ lo que son, y dioses de existencia presente cuando quiero evocarlos. Genial. De este modo todos felices, ya que las emociones embargarán esta relación tan necesaria y le darán el tinte cálido que necesitamos para vivir. Los dioses y las diosas cumplirán la función de amparo que fue sustraída a la responsabilidad de los humanos respecto de sí mismos, y así de este modo la cima de la jerarquía disminuirá su vacuidad y el sistema jerárquico social obtendrá sentido y universalidad temporal. Es decir, los competitivos filósofos recrean este movimiento que otrora fue encargado a los poetas, pero lo superan, le otorgan sentido, nos lo explican, y así justifican dos cosas: su propia necesariedad social y la existencia de las jerarquías entre humanos. Se trata sólo de una bella obsecuencia para congraciarse con el sistema de dominación. Estábamos tratando de comprender la filosofía de los inútiles. Sigamos. En este propósito tal vez pueda imaginarse que Hegel fuese poco leído en la Rusia de los zares, pero para adolescentes en la Lituania soviética de los años 40’s fue, dudando poco, lectura conocida.  
La tragedia debería reescribirse ante tamaña noticia de semejante presencia social. Lo que no podemos ignorar es que los poetas griegos generaron los mitos, y Homero según parece por encargo de un rey de Creta, con el objeto de borrar las huellas de lo previo. En dichas huellas se encontrarían los motivos que impulsaron a aquéllos griegos a modelar lo previo. En dichas huellas y sobre ellas, Hegel escribió simplemente ignorando al menos dos noticias: qué era lo viejo que habían ocultado los poetas griegos, y en segundo lugar, que hubo sociedades opuestas a la griega, sociedades laicas no jerárquicas. Demasiada ignorancia como para mantener indemne una teoría con pretensiones de universalidad. Y nada  menos que de allí, de ese error se tomó Marija Gimbutas para respaldar su posición mágico-religiosa. De este modo se produjo un error en cadena cuyos eslabones están lejos de emanciparse.
Resulta que la estatua de la ‘diosa’ se fragmenta ante todos los miembros de la comunidad y de esa forma la divinidad se convierte en el espíritu de la comunidad. Qué pasos habrá seguido Marija. Primero, aunque dude pensaría, tengo que presupones o aceptar que las sociedades maternales prepatriarcales construyeron templos en una manifestación similar a las patriarcales, luego, por obra de la presencia divina que logra esta arquitectura y las esculturas, la divinidad se hace presente en la comunidad. Gimbutas acaba por reunir todos los elementos que le hacían falta para publicar su interpretación gracias a Hegel, y de allí a la atribución de diosas y dioses a las sociedades laicas del neolítico, que ella misma descubrió, sólo hubo un paso.

Tal vez haya sido un excesivo culto a Hegel lo que la distrajo. Tal vez a la academia. Tal vez no. 

dfa







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sábado, 23 de mayo de 2015

YO DUDO (cuento de Matías Campos (bajo lic cc))

“Yo dudo”

 

Introducción

Corre el año 2.567. Hace ya más de tres siglos que la Iglesia Católica ha retomado el control del planeta Tierra, el que ha quedado divido en diez distritos eclesiásticos, cada uno al mando de un grupo de clérigos que se reparten entre ellos y sus discípulos el control de las tierras que dominan.
Se han abolido todos y cada uno de los sistemas democráticos que tuvieron su apogeo entre los siglos XVIII y XXII. Ya no existen congresos, ni parlamentos, ni personas que representen los intereses de un pueblo. Todos están bajo el mando de Dios, siendo la hermenéutica de su doctrina expuesta y decidida por los diez Papas que dominan el mundo.
El mundo está tranquilo. El mundo está calmo. No hay más guerras, ni derechos de propiedad, salvo –claro- los de la Iglesia, quien es la dueña de todo y todos.
Lo único que ha sobrevivido de los albores de la democracia, es el Poder Judicial, aunque sin tener muchas tareas para desempeñar, puesto que hace más de 25 años que no existen conflictos. Gracias a la nueva inquisición, ha desaparecido una de las plagas más malas para la humanidad: Los abogados. Las generaciones adultas ya son nietos de gente que desde su nacimiento leyó sólo lo que la Iglesia permitió que se lea. La gente ya no piensa, si no es de acuerdo a la Religión. Sólo existe un tribunal judicial, que curiosamente se encuentra en lo que antes se conoció como Europa, más precisamente El Vaticano, y hoy se conoce como Distrito Eclesiástico Central. Sus jueces hace ya más de un cuarto de siglo que gozan de licencia, pues los días en que se dedicaban a mandar a la hoguera a los desviados han culminado, quedando reducida sus actividades a leer y escribir doctrina.
De repente, algo surgió. En lo que antes se conocía como Latinoamérica, una persona pronunció a boca de jarro y frente a muchos testigos “Dudo sobre la existencia de Dios”. Horror. ¿Cómo osaba alguien pensar y decir tal infamia? La persona en cuestión, que según los registros se apellida Reje y de cuyo nombre sólo se conoce la inicial “L”, ya se encontraba detenida y esposada, a la espera de ser mandada a la hoguera. Había infringido el art. 2858 del Código Canónico, en cuanto castiga con la pena de muerte en hoguera a quien “piense y exponga creencias falsas acerca de Dios”
La noticia llegó rápido al Distrito central y en cuestión de una semana ya se encontraba reunido el Tribunal, dispuesto a juzgar al reo. El procedimiento es muy sencillo: el acusado presenta su descargo, y luego cada uno de los jueces vota en forma separada y la mayoría decide. Claro que la mayoría decide lo que le dicen que debe decidir, tal como sucede hace 150 años, ya que el tribunal sólo se conserva como una muestra de la existencia de una doble instancia... la terrenal y la divina.
Pero esta vez, las cosas iban a ser diferentes...

Descargo de L. Reje

Debo comenzar mi exposición, negando la posibilidad de que alguien juzgue sobre la existencia del delito que se me imputa. Es que ¿cómo una persona podría aseverar que mis creencias sobre Dios son falsas? Sería algo demasiado aventurado y, seguramente, desprovisto de razón. Al menos, de mí razón. Y si está desprovisto de mí razón, ya no tiene sentido que una razón diferente a la mía (válida sólo como tal) venga a juzgar lo normal de mis razones, pues lo “normal” será todo aquello que se adecue a “las normas” que impongan aquellos que van a decidir sobre la “normalidad” del razonamiento. Y, lo que es peor, dicho razonamiento estará compuesto de la “racionalidad” de aquel que decide cuales son las “razones” adecuadas.
Por otro lado, debo también negar la posibilidad de que se juzgue sobre la existencia misma del delito que se me imputa. En tal sentido, ¿cómo podrían llegar a existir creencias falsas? Sólo si, a su vez, existieran creencias verdaderas. Y lamento decirle a mis juzgadores, que eso no existe. Lo único que puedo asegurar que existe es lo que estoy diciendo ahora, y sólo mientras lo dije. El resto es recuerdo y, cómo tal, no es verdadero ni falso, es sólo una rememoración cuya similitud con lo acontecido dependerá de la propia subjetividad de quien lo recuerde. No hay verdades ni falsedades, solo hay existir, y mientras se está “siendo”, no puede que se “esté siendo” falso. Por lo tanto, tampoco puede “estarse siendo” verdadero.
Podría decirse que eso es lo que a mí me concierne, pero eso no es así. Lo que ustedes llaman verdadero... lamento decirles que tampoco lo es. Son solo creencias, convenciones creadas por ustedes y/o heredadas de sus antepasados, de las cuales se olvidaron que lo son. Por eso es que para ustedes están siendo verdades, que en realidad fueron creadas para determinar lo verdadero y lo falso, lo real y lo ficticio, lo bueno y lo malo, con el afán de hacer ver que existe algo “bueno o malo en sí mismo”. Un mero instrumento de dominación social. Para ustedes, para quienes existe lo falso acerca de Dios, claro está, también existe lo verdadero. Ahora bien, eso es sólo verdadero pues ustedes creen en ello, y no por que lo sea en sí mismo. Dado que yo no creo en lo que ustedes creen, no se puede hablar de verdadero ni de falso, sólo de distinto. Y como lo verdadero lo será para cada uno de acuerdo a sus creencias, debemos culminar en que todo es aparente. Por ello, bajo una apariencia siempre habrá otra apariencia. Lo único “real” en su caso será lo que para ustedes es real, y lo mismo para mí.
Ahora bien, suponiendo que a pesar de lo expuesto decidan juzgarme, y también decidan hacerlo sobre la existencia de ese inexistente delito, debo asegurarles que yo no lo cometí. Ello es así pues la conducta que se me imputa, “exponer creencias falsas”, implica que la misma debe ser realizada en el momento mismo en que se lleva a cabo, con lo que sólo podría ser castigado si se me encontrara “exponiendo creencias falsas”, lo que desde ya sería imposible pues el estar exponiendo se habría agotado en el mismo momento de la exposición, pasando a ser el recuerdo de “haber expuesto”. Dado que la norma no castiga al que “haya expuesto”, sino al que “exponga”, no puede ni podrá ser nunca aplicada a algún caso en particular.
Por último, debo referirme también al requisito de la norma “pensar”, del que tampoco puede afirmarse que exista en el caso. En efecto, dado que lo expuesto sobre Dios es sólo lenguaje, es pura metáfora. No es real. No hay lenguaje que exprese las cosas, sino que sólo intenta representarlas, fracasando incluso en esto también. Lo que el lenguaje supuestamente representa es lo que las convenciones dicen que representa. Así, afirmar que “dudo sobre la existencia de Dios” es sólo eso, y no implica que piense o haya pensado lo que se me acusa que pienso o pensé. La forma de deducir que existe una relación entre lo que se interpretó que dije, y lo que se supone que pensé cuando lo dije, es tan válida como cualquier otra que llegue a un resultado completamente distinto. Por ello, al perder rigurosidad la implicancia, debe descartársela como absoluta.
Como colofón, culmino mi exposición alegando: 1) que no hay persona que pueda juzgar sobre la comisión del delito que se me imputa; 2) que no se puede juzgar sobre la existencia misma del delito que se me imputa; 3) que, de decidirse a juzgarlo, yo no lo cometí.

Fallo del Juez Platano

Vistos:
Los autos “DISTRITO ECLESIASTICO SUDAMERICANO C/L. REJE S/HEREJIA”...
y Considerando:
Que el Distrito Eclesiástico Sudamericano acusa al Sr. L. Reje de haber infringido el art. 2858 del Código Canónico, en cuanto castiga con la pena de muerte en hoguera a quien "piense y exponga creencias falsas acerca de Dios”.
Que el acusado admite haber pronunciado las palabras “Dudo sobre la existencia de Dios”.
Que la existencia de Dios no tiene discusión en el campo de la razón humana, pues es la justificación del nacimiento de la raza, y el lugar último al que todos los creyentes accederemos al final de nuestro paso por la Tierra.
Que existe una máxima que se nos impone desde antaño, que reza “a confesión de parte, relevo de prueba”. Si el mismo acusado admite dudar la existencia de Dios, está incurriendo en una triple herejía. Triple porque la primera consistió en pensarlo, la segunda en decirlo y la tercera en repetirlo. ¿Cómo puede una persona que duda sobre la existencia del Supremo tener la desfachatez de considerarse inocente? Que Dios existe es algo que es así, y como tal, no puede ser de otro modo. No podría no ser así. Dudar sobre su existencia es asimilable a nagarla, pues Dios sólo puede existir. Es, a las claras, un pensamiento falso, propio de una persona sin iluminación. Un alumno que en vez de aceptar su falta de capacidad y reconocer que la razón impone pensar de manera adecuada, tal como lo hacemos los iluminados, escoge el camino de la mentira y pretende propagar ideas carentes de toda lógica.
Que dicha conducta debe ser aniquilada, pues el “pensar mal” es contagioso. En tal sentido es necesario mantener al resto de nuestra comunidad al resguardo de estos desviados que pretenden infectar con falsedades a nuestra ya apacible comunidad.
Que la sanción por este tipo de inconductas se impone, pero no somos los mortales quienes tenemos la capacidad de impartirla, sino que tal conducta queda reservada a Dios. Por tal motivo es que se impone la pena de muerte física, a efectos de que sea el Supremo, en su seno, el que decida cómo castigar al hereje.
Que por ello llego a la conclusión de condenar al acusado a la hoguera, a efectos de que sea Dios quien elija la forma en la que ha de pagar por sus pensamientos y dichos incorrectos.
Por lo expuesto RESUELVO: Aceptar la acusación contra el Sr. L. Reje, condenándolo a morir en la hoguera en el menor plazo que el órgano de aplicación disponga.

Fallo del Juez Hel Gel

Vistos:
Los autos “DISTRITO ECLESIASTICO SUDAMERICANO C/L. REJE S/HEREJIA”...
y Considerando:
Que el Distrito Eclesiástico Sudamericano acusa al Sr. L. Reje de haber infringido el art. 2858 del Código Canónico, en cuanto castiga con la pena de muerte en hoguera a quien "piense y exponga creencias falsas acerca de Dios”.
Que el acusado admite haber pronunciado las palabras “Dudo sobre la existencia de Dios”.
Que existen dos cuestiones a dilucidar. En primer lugar, si es posible juzgar sobre la existencia de pensamientos y creencias falsas. En segundo lugar, si las palabras del acusado deben considerarse como pensamientos y creencias falsas acerca de Dios.
En cuanto a la primera cuestión, debo decir que para que un pensamiento haya sido falso, es necesario que haya habido, a su vez, un pensamiento verdadero ya que no puede haber lo uno sin lo otro. Ello así pues el pensamiento es uno solo, dependiendo su apreciación del momento en el que vaya a ser efectuada la interpretación. Siendo un pensamiento verdadero y falso en el tiempo, la única posibilidad de sancionar el pensamiento falso sería determinar en qué momento se produce el cambio de uno a otro, y luego determinar si la conducta a juzgar fue realizada en el momento que el pensamiento había cambiado de verdadero a falso. No hace falta destacar lo difícil de dicha determinación, aunque debo reconocerla posible.
Habiendo determinado la difícil posibilidad de juzgar sobre la determinación de la falsedad o no de un pensamiento, pasaré a la segunda cuestión.
Lo expresado por el acusado fue una duda sobre la existencia de Dios. ¿Podemos considerar una duda como un pensamiento falso? Debo anticipar que me inclino por la negativa. Una duda no implica una negación absoluta de una verdad (lo que podría asimilarse a una falsedad), sino solo la no convicción sobre la certeza. Para que algo sea falso, debe ser necesariamente no verdadero. Si el acusado hubiera manifestado “Niego la existencia de dios”, hubiese caído sí en el delito de “ateísmo” sancionado por el art. 2850 del Código Canónico. Pero una negación no es lo mismo que una no afirmación. Una negación es la antítesis de una afirmación, en tanto la niega en absoluto y se opone a ella diametralmente. Una incerteza se colocaría en el medio. Puede ser tanto lo uno como lo otro, pero sin llegar a ser ninguno de los dos. Dudar está tan cerca de negar la existencia de Dios, como de afirmarla. En síntesis, ante la duda que me asiste a mí mismo respecto de la comisión del delito, considero inadecuado condenar a la hoguera al acusado.
Por lo expuesto RESUELVO: Rechazar la acusación contra el Sr. L. Reje, disponiendo su inmediata libertad.

Fallo de la Juez Sofía

Vistos:
Los autos “DISTRITO ECLESIASTICO SUDAMERICANO C/L. REJE S/HEREJIA”...
y Considerando:
Que el Distrito Eclesiástico Sudamericano acusa al Sr. L. Reje de haber infringido el art. 2858 del Código Canónico, en cuanto castiga con la pena de muerte en hoguera a quien "piense y exponga creencias falsas acerca de Dios”.
Que el acusado admite haber pronunciado las palabras “Dudo sobre la existencia de Dios”.
Que el thema decidendum es si el acusado dijo y pensó lo que la norma requiere para condenarlo. En tal sentido, puede afirmarse que lo que dijo el acusado puede no corresponderse con lo que él realmente piensa. Es más, lo que entendemos que dijo puede no corresponderse con lo que él realmente dijo. Ahí ya tenemos una dificultad para resolver.
Por otro lado, la norma utiliza la conjunción “y”, con lo que puede ser que implique que se requieran ambas conductas (pensar y exponer) en el mismo momento, o que baste que se den en momentos distintos, siempre y cuando se den las dos. ¿Cómo saber cuál de las dos interpretaciones es la adecuada? Como no se puede acudir a quien la sancionó, pues éste falleció hace más de 120 años, me veo en la obligación de aceptar ambas posibilidades.
Debo empezar por aclarar que el pensar no es una conducta, sino que es precisamente un pensamiento, como tal, imposible de ser juzgado. Sin embargo, haré el esfuerzo, en atención a que la norma me lo impone, de suponer que sea una conducta justiciable.
En cuanto a las manifestaciones, si se requirieran las dos juntas en el mismo momento, tendríamos el problema de que no podríamos determinar si en el mismo momento que el acusado expresó lo que pensaba lo estaba pensando, o si primero lo pensó y luego lo manifestó. Seguramente sería así, pues mientras hablaba pensaba en decir lo que previamente había pensado, pero no pensaba lo que ya había pensado, pues si no, no hubiese podido hablar.
Supongamos entonces que el pensamiento fuera una conducta y que la norma implicase que pueden darse en momentos distintos y que entonces fuera válido castigar a quien piensa y luego expone falsedades... surge otro nuevo problema. Siendo el lenguaje algo que no puede transmitir certezas absolutas sobre el pensamiento, pues con él se puede hablar tanto de lo que existe como de lo que no existe, tampoco podría transmitir falsedades. Sólo transmite mensajes susceptibles de ser interpretados, que tendrán tantos significados como intérpretes. El hecho de que alguien diga que interpretó que el Sr. L. Reje dijo que duda sobre la existencia de Dios, no es prueba acabada de que él haya pensado eso, pues lo que dijo pudo haber sido una mentira, con lo que si hubiera mentido al decir “dudo sobre la existencia de Dios” lo que él pudo haber estado pensando en ese momento había podido ser cualquier cosa menos aquella sobre la que estaba mintiendo. Es decir, pudo ser “no dudo”, “estoy seguro”, “creo”, “No creo”, etc. Siendo el pensamiento inaccesible, pues se puede pensar en lo que existe y en lo que no existe, no hay posibilidad de asegurar que el pensó lo que dijo ni que dijo lo que pensó.
Es por eso que decido desestimar la acusación.
Por lo expuesto RESUELVO: Rechazar la acusación contra el Sr. L. Reje, disponiendo su inmediata libertad.

Temblorosa, la secretaria del tribunal escribió: Por la votación que antecede, se decide rechazar la acusación contra el Sr. L. Reje, disponiendo su inmediata libertad. Regístrese y Archívese.

Luego del alborotado fallo absolutorio, el Sr. L. Reje, y los Jueces Hel Gel y Sofía fueron incinerados en la hoguera pública del Distrito Central, junto con todas las notas del fallo. El Juez Platano fue separado de su cargo y se lo nombró Arzobispo del sub distrito Africano. El último tribunal fue desmantelado y reducido a cenizas.

Sin embargo, en los suburbios y a escondidas, la gente empezó a hablar del caso. Tenían algo nuevo en que pensar. Gracias a Dios (si es que existe), la historia volvería a empezar.


Matías Campos
-el autor es abogado por la uba y presentó este trabajo ante el requisito de graduación-










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