sábado, 23 de mayo de 2015

YO DUDO (cuento de Matías Campos (bajo lic cc))

“Yo dudo”

 

Introducción

Corre el año 2.567. Hace ya más de tres siglos que la Iglesia Católica ha retomado el control del planeta Tierra, el que ha quedado divido en diez distritos eclesiásticos, cada uno al mando de un grupo de clérigos que se reparten entre ellos y sus discípulos el control de las tierras que dominan.
Se han abolido todos y cada uno de los sistemas democráticos que tuvieron su apogeo entre los siglos XVIII y XXII. Ya no existen congresos, ni parlamentos, ni personas que representen los intereses de un pueblo. Todos están bajo el mando de Dios, siendo la hermenéutica de su doctrina expuesta y decidida por los diez Papas que dominan el mundo.
El mundo está tranquilo. El mundo está calmo. No hay más guerras, ni derechos de propiedad, salvo –claro- los de la Iglesia, quien es la dueña de todo y todos.
Lo único que ha sobrevivido de los albores de la democracia, es el Poder Judicial, aunque sin tener muchas tareas para desempeñar, puesto que hace más de 25 años que no existen conflictos. Gracias a la nueva inquisición, ha desaparecido una de las plagas más malas para la humanidad: Los abogados. Las generaciones adultas ya son nietos de gente que desde su nacimiento leyó sólo lo que la Iglesia permitió que se lea. La gente ya no piensa, si no es de acuerdo a la Religión. Sólo existe un tribunal judicial, que curiosamente se encuentra en lo que antes se conoció como Europa, más precisamente El Vaticano, y hoy se conoce como Distrito Eclesiástico Central. Sus jueces hace ya más de un cuarto de siglo que gozan de licencia, pues los días en que se dedicaban a mandar a la hoguera a los desviados han culminado, quedando reducida sus actividades a leer y escribir doctrina.
De repente, algo surgió. En lo que antes se conocía como Latinoamérica, una persona pronunció a boca de jarro y frente a muchos testigos “Dudo sobre la existencia de Dios”. Horror. ¿Cómo osaba alguien pensar y decir tal infamia? La persona en cuestión, que según los registros se apellida Reje y de cuyo nombre sólo se conoce la inicial “L”, ya se encontraba detenida y esposada, a la espera de ser mandada a la hoguera. Había infringido el art. 2858 del Código Canónico, en cuanto castiga con la pena de muerte en hoguera a quien “piense y exponga creencias falsas acerca de Dios”
La noticia llegó rápido al Distrito central y en cuestión de una semana ya se encontraba reunido el Tribunal, dispuesto a juzgar al reo. El procedimiento es muy sencillo: el acusado presenta su descargo, y luego cada uno de los jueces vota en forma separada y la mayoría decide. Claro que la mayoría decide lo que le dicen que debe decidir, tal como sucede hace 150 años, ya que el tribunal sólo se conserva como una muestra de la existencia de una doble instancia... la terrenal y la divina.
Pero esta vez, las cosas iban a ser diferentes...

Descargo de L. Reje

Debo comenzar mi exposición, negando la posibilidad de que alguien juzgue sobre la existencia del delito que se me imputa. Es que ¿cómo una persona podría aseverar que mis creencias sobre Dios son falsas? Sería algo demasiado aventurado y, seguramente, desprovisto de razón. Al menos, de mí razón. Y si está desprovisto de mí razón, ya no tiene sentido que una razón diferente a la mía (válida sólo como tal) venga a juzgar lo normal de mis razones, pues lo “normal” será todo aquello que se adecue a “las normas” que impongan aquellos que van a decidir sobre la “normalidad” del razonamiento. Y, lo que es peor, dicho razonamiento estará compuesto de la “racionalidad” de aquel que decide cuales son las “razones” adecuadas.
Por otro lado, debo también negar la posibilidad de que se juzgue sobre la existencia misma del delito que se me imputa. En tal sentido, ¿cómo podrían llegar a existir creencias falsas? Sólo si, a su vez, existieran creencias verdaderas. Y lamento decirle a mis juzgadores, que eso no existe. Lo único que puedo asegurar que existe es lo que estoy diciendo ahora, y sólo mientras lo dije. El resto es recuerdo y, cómo tal, no es verdadero ni falso, es sólo una rememoración cuya similitud con lo acontecido dependerá de la propia subjetividad de quien lo recuerde. No hay verdades ni falsedades, solo hay existir, y mientras se está “siendo”, no puede que se “esté siendo” falso. Por lo tanto, tampoco puede “estarse siendo” verdadero.
Podría decirse que eso es lo que a mí me concierne, pero eso no es así. Lo que ustedes llaman verdadero... lamento decirles que tampoco lo es. Son solo creencias, convenciones creadas por ustedes y/o heredadas de sus antepasados, de las cuales se olvidaron que lo son. Por eso es que para ustedes están siendo verdades, que en realidad fueron creadas para determinar lo verdadero y lo falso, lo real y lo ficticio, lo bueno y lo malo, con el afán de hacer ver que existe algo “bueno o malo en sí mismo”. Un mero instrumento de dominación social. Para ustedes, para quienes existe lo falso acerca de Dios, claro está, también existe lo verdadero. Ahora bien, eso es sólo verdadero pues ustedes creen en ello, y no por que lo sea en sí mismo. Dado que yo no creo en lo que ustedes creen, no se puede hablar de verdadero ni de falso, sólo de distinto. Y como lo verdadero lo será para cada uno de acuerdo a sus creencias, debemos culminar en que todo es aparente. Por ello, bajo una apariencia siempre habrá otra apariencia. Lo único “real” en su caso será lo que para ustedes es real, y lo mismo para mí.
Ahora bien, suponiendo que a pesar de lo expuesto decidan juzgarme, y también decidan hacerlo sobre la existencia de ese inexistente delito, debo asegurarles que yo no lo cometí. Ello es así pues la conducta que se me imputa, “exponer creencias falsas”, implica que la misma debe ser realizada en el momento mismo en que se lleva a cabo, con lo que sólo podría ser castigado si se me encontrara “exponiendo creencias falsas”, lo que desde ya sería imposible pues el estar exponiendo se habría agotado en el mismo momento de la exposición, pasando a ser el recuerdo de “haber expuesto”. Dado que la norma no castiga al que “haya expuesto”, sino al que “exponga”, no puede ni podrá ser nunca aplicada a algún caso en particular.
Por último, debo referirme también al requisito de la norma “pensar”, del que tampoco puede afirmarse que exista en el caso. En efecto, dado que lo expuesto sobre Dios es sólo lenguaje, es pura metáfora. No es real. No hay lenguaje que exprese las cosas, sino que sólo intenta representarlas, fracasando incluso en esto también. Lo que el lenguaje supuestamente representa es lo que las convenciones dicen que representa. Así, afirmar que “dudo sobre la existencia de Dios” es sólo eso, y no implica que piense o haya pensado lo que se me acusa que pienso o pensé. La forma de deducir que existe una relación entre lo que se interpretó que dije, y lo que se supone que pensé cuando lo dije, es tan válida como cualquier otra que llegue a un resultado completamente distinto. Por ello, al perder rigurosidad la implicancia, debe descartársela como absoluta.
Como colofón, culmino mi exposición alegando: 1) que no hay persona que pueda juzgar sobre la comisión del delito que se me imputa; 2) que no se puede juzgar sobre la existencia misma del delito que se me imputa; 3) que, de decidirse a juzgarlo, yo no lo cometí.

Fallo del Juez Platano

Vistos:
Los autos “DISTRITO ECLESIASTICO SUDAMERICANO C/L. REJE S/HEREJIA”...
y Considerando:
Que el Distrito Eclesiástico Sudamericano acusa al Sr. L. Reje de haber infringido el art. 2858 del Código Canónico, en cuanto castiga con la pena de muerte en hoguera a quien "piense y exponga creencias falsas acerca de Dios”.
Que el acusado admite haber pronunciado las palabras “Dudo sobre la existencia de Dios”.
Que la existencia de Dios no tiene discusión en el campo de la razón humana, pues es la justificación del nacimiento de la raza, y el lugar último al que todos los creyentes accederemos al final de nuestro paso por la Tierra.
Que existe una máxima que se nos impone desde antaño, que reza “a confesión de parte, relevo de prueba”. Si el mismo acusado admite dudar la existencia de Dios, está incurriendo en una triple herejía. Triple porque la primera consistió en pensarlo, la segunda en decirlo y la tercera en repetirlo. ¿Cómo puede una persona que duda sobre la existencia del Supremo tener la desfachatez de considerarse inocente? Que Dios existe es algo que es así, y como tal, no puede ser de otro modo. No podría no ser así. Dudar sobre su existencia es asimilable a nagarla, pues Dios sólo puede existir. Es, a las claras, un pensamiento falso, propio de una persona sin iluminación. Un alumno que en vez de aceptar su falta de capacidad y reconocer que la razón impone pensar de manera adecuada, tal como lo hacemos los iluminados, escoge el camino de la mentira y pretende propagar ideas carentes de toda lógica.
Que dicha conducta debe ser aniquilada, pues el “pensar mal” es contagioso. En tal sentido es necesario mantener al resto de nuestra comunidad al resguardo de estos desviados que pretenden infectar con falsedades a nuestra ya apacible comunidad.
Que la sanción por este tipo de inconductas se impone, pero no somos los mortales quienes tenemos la capacidad de impartirla, sino que tal conducta queda reservada a Dios. Por tal motivo es que se impone la pena de muerte física, a efectos de que sea el Supremo, en su seno, el que decida cómo castigar al hereje.
Que por ello llego a la conclusión de condenar al acusado a la hoguera, a efectos de que sea Dios quien elija la forma en la que ha de pagar por sus pensamientos y dichos incorrectos.
Por lo expuesto RESUELVO: Aceptar la acusación contra el Sr. L. Reje, condenándolo a morir en la hoguera en el menor plazo que el órgano de aplicación disponga.

Fallo del Juez Hel Gel

Vistos:
Los autos “DISTRITO ECLESIASTICO SUDAMERICANO C/L. REJE S/HEREJIA”...
y Considerando:
Que el Distrito Eclesiástico Sudamericano acusa al Sr. L. Reje de haber infringido el art. 2858 del Código Canónico, en cuanto castiga con la pena de muerte en hoguera a quien "piense y exponga creencias falsas acerca de Dios”.
Que el acusado admite haber pronunciado las palabras “Dudo sobre la existencia de Dios”.
Que existen dos cuestiones a dilucidar. En primer lugar, si es posible juzgar sobre la existencia de pensamientos y creencias falsas. En segundo lugar, si las palabras del acusado deben considerarse como pensamientos y creencias falsas acerca de Dios.
En cuanto a la primera cuestión, debo decir que para que un pensamiento haya sido falso, es necesario que haya habido, a su vez, un pensamiento verdadero ya que no puede haber lo uno sin lo otro. Ello así pues el pensamiento es uno solo, dependiendo su apreciación del momento en el que vaya a ser efectuada la interpretación. Siendo un pensamiento verdadero y falso en el tiempo, la única posibilidad de sancionar el pensamiento falso sería determinar en qué momento se produce el cambio de uno a otro, y luego determinar si la conducta a juzgar fue realizada en el momento que el pensamiento había cambiado de verdadero a falso. No hace falta destacar lo difícil de dicha determinación, aunque debo reconocerla posible.
Habiendo determinado la difícil posibilidad de juzgar sobre la determinación de la falsedad o no de un pensamiento, pasaré a la segunda cuestión.
Lo expresado por el acusado fue una duda sobre la existencia de Dios. ¿Podemos considerar una duda como un pensamiento falso? Debo anticipar que me inclino por la negativa. Una duda no implica una negación absoluta de una verdad (lo que podría asimilarse a una falsedad), sino solo la no convicción sobre la certeza. Para que algo sea falso, debe ser necesariamente no verdadero. Si el acusado hubiera manifestado “Niego la existencia de dios”, hubiese caído sí en el delito de “ateísmo” sancionado por el art. 2850 del Código Canónico. Pero una negación no es lo mismo que una no afirmación. Una negación es la antítesis de una afirmación, en tanto la niega en absoluto y se opone a ella diametralmente. Una incerteza se colocaría en el medio. Puede ser tanto lo uno como lo otro, pero sin llegar a ser ninguno de los dos. Dudar está tan cerca de negar la existencia de Dios, como de afirmarla. En síntesis, ante la duda que me asiste a mí mismo respecto de la comisión del delito, considero inadecuado condenar a la hoguera al acusado.
Por lo expuesto RESUELVO: Rechazar la acusación contra el Sr. L. Reje, disponiendo su inmediata libertad.

Fallo de la Juez Sofía

Vistos:
Los autos “DISTRITO ECLESIASTICO SUDAMERICANO C/L. REJE S/HEREJIA”...
y Considerando:
Que el Distrito Eclesiástico Sudamericano acusa al Sr. L. Reje de haber infringido el art. 2858 del Código Canónico, en cuanto castiga con la pena de muerte en hoguera a quien "piense y exponga creencias falsas acerca de Dios”.
Que el acusado admite haber pronunciado las palabras “Dudo sobre la existencia de Dios”.
Que el thema decidendum es si el acusado dijo y pensó lo que la norma requiere para condenarlo. En tal sentido, puede afirmarse que lo que dijo el acusado puede no corresponderse con lo que él realmente piensa. Es más, lo que entendemos que dijo puede no corresponderse con lo que él realmente dijo. Ahí ya tenemos una dificultad para resolver.
Por otro lado, la norma utiliza la conjunción “y”, con lo que puede ser que implique que se requieran ambas conductas (pensar y exponer) en el mismo momento, o que baste que se den en momentos distintos, siempre y cuando se den las dos. ¿Cómo saber cuál de las dos interpretaciones es la adecuada? Como no se puede acudir a quien la sancionó, pues éste falleció hace más de 120 años, me veo en la obligación de aceptar ambas posibilidades.
Debo empezar por aclarar que el pensar no es una conducta, sino que es precisamente un pensamiento, como tal, imposible de ser juzgado. Sin embargo, haré el esfuerzo, en atención a que la norma me lo impone, de suponer que sea una conducta justiciable.
En cuanto a las manifestaciones, si se requirieran las dos juntas en el mismo momento, tendríamos el problema de que no podríamos determinar si en el mismo momento que el acusado expresó lo que pensaba lo estaba pensando, o si primero lo pensó y luego lo manifestó. Seguramente sería así, pues mientras hablaba pensaba en decir lo que previamente había pensado, pero no pensaba lo que ya había pensado, pues si no, no hubiese podido hablar.
Supongamos entonces que el pensamiento fuera una conducta y que la norma implicase que pueden darse en momentos distintos y que entonces fuera válido castigar a quien piensa y luego expone falsedades... surge otro nuevo problema. Siendo el lenguaje algo que no puede transmitir certezas absolutas sobre el pensamiento, pues con él se puede hablar tanto de lo que existe como de lo que no existe, tampoco podría transmitir falsedades. Sólo transmite mensajes susceptibles de ser interpretados, que tendrán tantos significados como intérpretes. El hecho de que alguien diga que interpretó que el Sr. L. Reje dijo que duda sobre la existencia de Dios, no es prueba acabada de que él haya pensado eso, pues lo que dijo pudo haber sido una mentira, con lo que si hubiera mentido al decir “dudo sobre la existencia de Dios” lo que él pudo haber estado pensando en ese momento había podido ser cualquier cosa menos aquella sobre la que estaba mintiendo. Es decir, pudo ser “no dudo”, “estoy seguro”, “creo”, “No creo”, etc. Siendo el pensamiento inaccesible, pues se puede pensar en lo que existe y en lo que no existe, no hay posibilidad de asegurar que el pensó lo que dijo ni que dijo lo que pensó.
Es por eso que decido desestimar la acusación.
Por lo expuesto RESUELVO: Rechazar la acusación contra el Sr. L. Reje, disponiendo su inmediata libertad.

Temblorosa, la secretaria del tribunal escribió: Por la votación que antecede, se decide rechazar la acusación contra el Sr. L. Reje, disponiendo su inmediata libertad. Regístrese y Archívese.

Luego del alborotado fallo absolutorio, el Sr. L. Reje, y los Jueces Hel Gel y Sofía fueron incinerados en la hoguera pública del Distrito Central, junto con todas las notas del fallo. El Juez Platano fue separado de su cargo y se lo nombró Arzobispo del sub distrito Africano. El último tribunal fue desmantelado y reducido a cenizas.

Sin embargo, en los suburbios y a escondidas, la gente empezó a hablar del caso. Tenían algo nuevo en que pensar. Gracias a Dios (si es que existe), la historia volvería a empezar.


Matías Campos
-el autor es abogado por la uba y presentó este trabajo ante el requisito de graduación-










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